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Justicia gratuita por discapacidad

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Este derecho existe en toda España y lo tramita cada comunidad autónoma. Los pasos concretos pueden variar según la tuya.

Tienes que pedirlo expresamente: la Comisión decide además qué prestaciones concretas te concede.

Qué es

La justicia gratuita da derecho a abogado, procurador, peritos y exención de tasas judiciales sin coste. Normalmente hay que estar por debajo de unos límites de renta, pero el artículo 5.2 de la Ley 1/1996 abre una puerta específica: la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede concederla, de forma excepcional y motivada, atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad, siempre que el procedimiento guarde relación con esas circunstancias. El techo para esta vía excepcional es no superar cinco veces el IPREM. Y hay más: también pueden pedirla las personas que tengan a su cargo a la persona con discapacidad, cuando actúen en un proceso en su nombre e interés. Un ejemplo típico donde esta vía puede activarse: una ejecución hipotecaria sobre la vivienda — lo explicamos en las fichas del Código de Buenas Prácticas y de la suspensión del desahucio.

Quién puede pedirla

  • Vía ordinaria (artículo 3): carecer de patrimonio suficiente y no superar, en ingresos brutos anuales por unidad familiar, dos veces el IPREM si no estás integrado en ninguna unidad familiar; dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros; o tres veces si tiene cuatro o más miembros o sois familia numerosa. La vivienda habitual no cuenta como patrimonio.
  • Vía excepcional por discapacidad o salud (artículo 5.2): aunque superes esos umbrales, puedes obtenerla si no llegas a cinco veces el IPREM y el procedimiento guarda relación con tus circunstancias de salud o tu discapacidad. La Comisión resuelve de forma motivada y determina expresamente qué prestaciones te concede.
  • También quien te tenga a su cargo, cuando actúe en un proceso en tu nombre e interés y ese proceso tenga relación con tu discapacidad.
  • Sin límite de renta ninguno (artículo 2): si eres persona con discapacidad necesitada de especial protección y víctima de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de maltrato habitual, contra la libertad, contra la libertad sexual o de trata de seres humanos.
  • Sin límite de renta ninguno (artículo 2): si a causa de un accidente acreditas secuelas permanentes que te impiden totalmente tu ocupación habitual y necesitas ayuda de otras personas para las actividades esenciales de la vida diaria, cuando reclames indemnización por los daños.
  • La ley añade que en su aplicación deben tomarse en consideración las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad.

Cómo se pide

  1. Presenta la solicitud en el Colegio de la Abogacía del lugar donde esté el juzgado que va a llevar tu caso, o en el juzgado de tu domicilio, que la trasladará. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos.
  2. Indica expresamente qué prestaciones pides de las del artículo 6: asesoramiento previo, abogado y procurador, peritos, exención de tasas y depósitos, anuncios en diarios oficiales, copias notariales o la reducción del 80 por ciento en aranceles de notaría y registro. Si solo quieres la exención de tasas, puedes pedir solo eso.
  3. Explica en la solicitud tu situación económica y tus circunstancias personales y familiares, y deja claro que el pleito guarda relación con tu discapacidad o tu salud: ese es el requisito que activa la vía excepcional.
  4. Si falta documentación, el Colegio te dará diez días hábiles para completarla. Si todo está en orden, en un máximo de quince días te designa abogado provisional. La Comisión resuelve después en un plazo máximo de treinta días.
  5. Si te la deniegan, puedes impugnarlo por escrito y de forma motivada en diez días ante el secretario de la Comisión, y no necesitas abogado para hacerlo.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; la solicitud se presenta en el Colegio de la Abogacía

Se abre la web de Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; la solicitud se presenta en el Colegio de la Abogacía. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.