Hipoteca: Código de Buenas Prácticas
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Solo obliga a los bancos adheridos al Código: comprueba antes si el tuyo lo está.
Qué es
El Real Decreto-ley 6/2012 creó un Código de Buenas Prácticas al que los bancos se adhieren voluntariamente, pero que les obliga una vez adheridos. Funciona en tres fases: primero, reestructurar la deuda (carencia en la amortización del capital, reducción del tipo de interés y ampliación del plazo); si eso no basta, el banco puede ofrecer una quita, que es potestativa; y si ninguna de las dos cosas hace viable el pago, puedes solicitar la dación en pago y el banco debe aceptarla, quedando la deuda extinguida. En ese último caso la familia puede permanecer en la vivienda dos años pagando una renta asumible. Para acogerse hay que estar en el llamado “umbral de exclusión”, y ahí es donde la discapacidad cambia las cosas.
Quién puede pedirla
- El umbral de renta sube si hay discapacidad en la unidad familiar. El límite general son 3 veces el IPREM anual de 14 pagas, pero sube a 4 veces si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia, o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para trabajar.
- Y sube a 5 veces el IPREM si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual y grado reconocido igual o superior al 33 por ciento; o persona con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 por ciento; y también en casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para trabajar.
- La discapacidad también cuenta como circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, junto con la familia numerosa, la unidad monoparental con hijos a cargo y la unidad familiar con un menor de edad. Esto importa porque el Código exige, además del límite de renta, que en los cuatro años anteriores haya habido una alteración significativa de las circunstancias económicas o hayan sobrevenido circunstancias de especial vulnerabilidad.
- Cuenta también la discapacidad de quien convive contigo: la norma incluye a las personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge por parentesco hasta el tercer grado que convivan en la misma vivienda y se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave incapacitante.
- La hipoteca debe recaer sobre la vivienda habitual y el precio de adquisición no puede superar los límites que fija la norma.
- Hay que aportar declaración responsable de encontrarse en el umbral de exclusión, según el modelo aprobado por la comisión de seguimiento del Código.
Cómo se pide
- Comprueba primero si tu banco está adherido al Código. La lista de entidades adheridas la publica el Ministerio de Economía en su página sobre el Código de Buenas Prácticas. Si no está adherido, el Código no le obliga.
- Reúne la documentación: certificados de titularidades del Registro de la Propiedad de cada miembro de la unidad familiar, escrituras de compraventa y de la hipoteca, y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente que corresponda.
- Presenta la solicitud en tu entidad con la declaración responsable de encontrarte en el umbral de exclusión.
- Para este trámite puede corresponderte justicia gratuita por la vía de la discapacidad, incluso por encima de los umbrales ordinarios.
- Consulta el texto vigente en el Real Decreto-ley 6/2012 en el BOE. Ha sido modificado varias veces, la más relevante por el Real Decreto-ley 19/2022.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: La entidad bancaria adherida al Código; el seguimiento corresponde a la comisión de control constituida al efectoSe abre la web de La entidad bancaria adherida al Código; el seguimiento corresponde a la comisión de control constituida al efecto. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.