Cotizar mientras cuidas, sin pagar
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Pídelo dentro de los 90 días siguientes a la resolución de la prestación: si te pasas, pierdes los efectos retroactivos.
Qué es
Es un acuerdo con la Seguridad Social que permite seguir cotizando mientras cuidas, de forma no profesional, a una persona en situación de dependencia. Los años de cuidado se suman a tu vida laboral y contribuyen a generar derecho a pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Lo regula el Real Decreto 615/2007, y desde el 1 de abril de 2019, por el Real Decreto-ley 6/2019, las cuotas corren a cargo de la Administración General del Estado: no supone ningún coste para la persona cuidadora. Entre 2013 y 2019 sí había que pagarlas, y por eso mucha gente que lo dejó entonces no sabe que hoy es gratuito.
Quién puede pedirla
- Figurar como persona cuidadora no profesional en la resolución de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Ese es el requisito básico: sin esa resolución no hay convenio.
- Que la persona a la que cuidas tenga reconocida esa prestación económica de dependencia.
- Con carácter general, no estar en alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La suscripción no es compatible con estar trabajando a jornada completa.
- No tener reconocida una incapacidad permanente incompatible con la suscripción del convenio.
- Si eliges la base de cotización equivalente al tope mínimo del Régimen General, el Estado asume la cuota íntegra. Si prefieres cotizar por una base superior, puedes suscribir un convenio complementario y pagar tú la diferencia.
Cómo se pide
- Reúne la resolución de la prestación económica de dependencia, tu DNI y el de la persona a la que cuidas.
- Presenta la solicitud con el modelo específico de alta en convenio especial de cuidadores no profesionales o con el modelo TA-0040, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una de sus administraciones.
- También puedes hacerlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con el servicio de alta en convenio especial, si dispones de certificado electrónico.
- Atención al plazo: el convenio surte efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación siempre que lo solicites dentro de los 90 días posteriores. Si lo pides más tarde, los efectos empiezan en la fecha de suscripción y pierdes los meses intermedios.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)Se abre la web de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.