Familia numerosa por discapacidad
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Este derecho existe en toda España y lo tramita cada comunidad autónoma. Los pasos concretos pueden variar según la tuya.
El título no caduca por edad mientras al menos un hijo siga cumpliendo las condiciones.
Qué es
La Ley 40/2003 dice que, en general, hace falta tener tres hijos para ser familia numerosa. Pero hay excepciones por discapacidad: con solo dos hijos ya se equipara a familia numerosa si al menos uno de ellos tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar. También si los dos padres tienen discapacidad, o si uno de ellos tiene un grado igual o superior al 65 por ciento. Además, cada hijo con discapacidad cuenta como dos a la hora de decidir si la familia es de categoría general o de categoría especial, que es la que más ventajas da. Entre las ventajas verificadas que abre el título: exención total de tasas educativas de matrícula, examen y títulos en categoría especial y del 50 por ciento en general; un subsidio para hijos con discapacidad con necesidades educativas especiales; la reserva del puesto en la excedencia por cuidado ampliada a 15 o 18 meses; DNI y pasaporte gratis para toda la familia; acceso al bono social eléctrico sin límite de ingresos; y en la justicia gratuita, el umbral de renta más alto (tres veces el IPREM) por ser familia numerosa, con reconocimiento excepcional en todo caso para el ascendiente de una familia de categoría especial. En la UNED, además, la matrícula tiene bonificación del 100 por cien para la categoría especial y del 50 por cien para la general.
Quién puede pedirla
- Tener dos hijos y que al menos uno tenga un grado de discapacidad del 33 por ciento o más, o esté incapacitado para trabajar (capacidad de trabajo reducida en grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- O tener dos hijos y que los dos padres tengan discapacidad, o que uno de ellos tenga un grado del 65 por ciento o más, o estén incapacitados para trabajar.
- Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años, o tener discapacidad o incapacidad para trabajar, en cuyo caso no hay límite de edad. El límite sube a 25 años si estudian.
- Los hijos deben convivir con el ascendiente y depender económicamente de él.
Cómo se pide
- Solicita el título en la consejería de servicios sociales o familia de tu comunidad autónoma: la ley es estatal, pero el título lo expide cada comunidad. En la Comunidad de Madrid, en la ficha del trámite de la sede electrónica.
- Aporta el libro de familia, el certificado de discapacidad y el empadronamiento.
- Guarda el título: es el documento que tendrás que enseñar cada vez que reclames un descuento.
- Renuévalo si cambia el número de miembros de la familia y eso supone cambio de categoría.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Consejería competente en servicios sociales o familia de cada comunidad autónomaSe abre la web de Consejería competente en servicios sociales o familia de cada comunidad autónoma. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.