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Suspensión del desahucio hipotecario

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Es una suspensión del desalojo, no una condonación de la deuda: la hipoteca sigue existiendo.

Qué es

La Ley 1/2013 establece que no procede el lanzamiento (el desalojo material de la vivienda) cuando, en un proceso de ejecución hipotecaria, la vivienda habitual se haya adjudicado al acreedor o a un tercero, si quienes viven en ella se encuentran en supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas que la propia ley fija. Esa suspensión, que nació como medida temporal en 2012, se ha ido prorrogando y el Real Decreto-ley 1/2024 la extendió hasta el 15 de mayo de 2028, así que está plenamente vigente en 2026. Además, durante ese plazo puedes solicitar al acreedor adherido al Código de Buenas Prácticas el alquiler de la propia vivienda.

Quién puede pedirla

  • Estar en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad que enumera la ley. Entre ellos están la familia numerosa, la unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo, la unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, y la unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Cumplir además las circunstancias económicas previstas en el mismo artículo de la ley.
  • Que se trate de la vivienda habitual y de un proceso de ejecución hipotecaria, judicial o extrajudicial.
  • La suspensión está vigente hasta el 15 de mayo de 2028.

Cómo se pide

  1. Acredita ante el juzgado que lleva la ejecución que te encuentras en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad, aportando el certificado de discapacidad, la resolución de dependencia o el informe médico de incapacidad permanente, según el caso.
  2. Aporta también la documentación económica que exige la ley.
  3. Si tienes derecho a justicia gratuita, pídela: es un procedimiento judicial y puede corresponderte incluso por encima de los umbrales ordinarios si el pleito guarda relación con tu discapacidad.
  4. Durante la suspensión puedes solicitar al acreedor, si está adherido al Código de Buenas Prácticas, el alquiler de la misma vivienda en las condiciones del apartado 5 del anexo de dicho Código.
  5. Consulta el texto vigente en la Ley 1/2013 en el BOE.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: El juzgado que tramita la ejecución hipotecaria; derecho reconocido en la Ley 1/2013

Se abre la web de El juzgado que tramita la ejecución hipotecaria; derecho reconocido en la Ley 1/2013. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.