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Qué me corresponde
Comunidad de MadridVale en toda EspañaEmpleoPrestación

Cobrar la PNC mientras trabajas

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Este derecho existe en toda España y lo tramita cada comunidad autónoma. Los pasos concretos pueden variar según la tuya.

Debes comunicar a tu comunidad autónoma que empiezas a trabajar. No hacerlo puede obligarte a devolver dinero.

Qué es

El artículo 366 de la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión no contributiva de invalidez con un trabajo. Durante los 4 años siguientes a empezar la actividad, la suma de pensión más ingresos del trabajo no puede superar, en cómputo anual, la suma del IPREM más la propia pensión. En 2026 ese límite es 16.003,20 euros al año (7.200 euros de IPREM más 8.803,20 euros de pensión anual), según recoge la guía oficial del Imserso de 2026. Si te pasas, la pensión se reduce solo en lo necesario; el complemento de tercera persona (para grados del 75 % con necesidad de ayuda) no se toca.

Quién puede pedirla

  • Estar cobrando ya la pensión no contributiva de invalidez antes de empezar a trabajar.
  • Empezar un trabajo por cuenta ajena o propia compatible con tu situación.
  • Que la suma anual de pensión más ingresos no alcance el límite (16.003,20 euros en 2026).

Cómo se pide

  1. Comunica el inicio del trabajo al organismo de tu comunidad que te paga la pensión, antes o en cuanto empieces.
  2. El organismo recalcula si procede y mantiene la compatibilidad hasta 4 años desde el inicio de la actividad.
  3. Guarda las nóminas: cada año se revisan los ingresos declarados.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Órgano de servicios sociales de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla)

Se abre la web de Órgano de servicios sociales de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.