Ajustes razonables en tu puesto
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Qué es
El artículo 40 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) obliga a las empresas a adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo: horarios, herramientas, accesibilidad del lugar, reparto de tareas o formación. El límite es que la medida no suponga una carga excesiva para la empresa, y para valorarlo se tienen en cuenta las ayudas públicas que la empresa puede pedir para costear la adaptación. Denegar un ajuste razonable sin justificación es discriminación por razón de discapacidad.
Quién puede pedirla
- Cualquier persona trabajadora con discapacidad reconocida (33 % o más), en empresa privada o administración.
- También al participar en procesos de selección y formación: la obligación cubre el acceso al empleo, no solo el puesto ya ocupado.
Cómo se pide
- Pide la adaptación por escrito a tu empresa, describiendo la dificultad y la medida que propones (un informe médico o del centro base ayuda).
- Si la empresa la rechaza, puedes acudir primero a los delegados de prevención o al comité de empresa.
- Si no hay acuerdo, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o reclamar ante el juzgado de lo social por vulneración de derechos.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Derecho legal directo; velan por él la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los juzgados de lo socialSe abre la web de Derecho legal directo; velan por él la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los juzgados de lo social. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.