Jubilarte antes por discapacidad
Comprobado el 13/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
No es la jubilación anticipada normal: aquí no te recortan la cuantía de la pensión.
Qué es
La edad a la que te puedes jubilar baja si tienes una discapacidad importante, y lo mejor es que la pensión no se te recorta por ello: cobras lo que te correspondería por jubilación ordinaria. Hay dos caminos. Con un 65 % o más, cada año trabajado con esa discapacidad reconocida te resta 0,25 años de edad de jubilación, o 0,50 si además necesitas ayuda de otra persona para lo esencial del día a día; el suelo está en los 52 años, nunca antes. Con un 45 % o más, siempre que la discapacidad venga de una de las enfermedades incluidas en la lista oficial, la edad mínima baja a los 56 años. Si encajas en los dos, puedes elegir el que más te convenga.
Quién puede pedirla
- Tener reconocida una discapacidad del 65 % o más y haber trabajado con ella reconocida: solo cuentan los años trabajados desde que te la reconocieron.
- O tener un 45 % o más por una de las patologías que figuran en el anexo del Real Decreto 1851/2009, esas en las que se acepta que hay una reducción apreciable de la esperanza de vida.
- Cumplir el resto de requisitos normales de la jubilación: el periodo mínimo de cotización y estar en alta o situación asimilada.
- Los años cotizados en un Centro Especial de Empleo cuentan exactamente igual que los de cualquier otra empresa.
Cómo se pide
- Pide primero tu informe de vida laboral y comprueba desde qué fecha tienes el grado reconocido: eso es lo que determina cuántos años te puedes adelantar.
- Consulta las condiciones de tu caso en la página de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad de la Seguridad Social, que separa el supuesto del 65 % y el del 45 %.
- Presenta la solicitud de jubilación en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
- Aporta la resolución de tu grado de discapacidad, y si tienes el baremo de necesidad de otra persona, la resolución que lo acredita: es lo que duplica el coeficiente de 0,25 a 0,50.
- Si la discapacidad te llegó a mitad de tu vida laboral, no des por perdido el trámite: los años anteriores siguen contando como cotización normal, aunque no generen adelanto de edad.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)Se abre la web de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.