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Qué me corresponde
EstadoEmpleoPrestación

Jubilarte antes por discapacidad

Comprobado el 13/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

No es la jubilación anticipada normal: aquí no te recortan la cuantía de la pensión.

Qué es

La edad a la que te puedes jubilar baja si tienes una discapacidad importante, y lo mejor es que la pensión no se te recorta por ello: cobras lo que te correspondería por jubilación ordinaria. Hay dos caminos. Con un 65 % o más, cada año trabajado con esa discapacidad reconocida te resta 0,25 años de edad de jubilación, o 0,50 si además necesitas ayuda de otra persona para lo esencial del día a día; el suelo está en los 52 años, nunca antes. Con un 45 % o más, siempre que la discapacidad venga de una de las enfermedades incluidas en la lista oficial, la edad mínima baja a los 56 años. Si encajas en los dos, puedes elegir el que más te convenga.

Quién puede pedirla

  • Tener reconocida una discapacidad del 65 % o más y haber trabajado con ella reconocida: solo cuentan los años trabajados desde que te la reconocieron.
  • O tener un 45 % o más por una de las patologías que figuran en el anexo del Real Decreto 1851/2009, esas en las que se acepta que hay una reducción apreciable de la esperanza de vida.
  • Cumplir el resto de requisitos normales de la jubilación: el periodo mínimo de cotización y estar en alta o situación asimilada.
  • Los años cotizados en un Centro Especial de Empleo cuentan exactamente igual que los de cualquier otra empresa.

Cómo se pide

  1. Pide primero tu informe de vida laboral y comprueba desde qué fecha tienes el grado reconocido: eso es lo que determina cuántos años te puedes adelantar.
  2. Consulta las condiciones de tu caso en la página de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad de la Seguridad Social, que separa el supuesto del 65 % y el del 45 %.
  3. Presenta la solicitud de jubilación en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  4. Aporta la resolución de tu grado de discapacidad, y si tienes el baremo de necesidad de otra persona, la resolución que lo acredita: es lo que duplica el coeficiente de 0,25 a 0,50.
  5. Si la discapacidad te llegó a mitad de tu vida laboral, no des por perdido el trámite: los años anteriores siguen contando como cotización normal, aunque no generen adelanto de edad.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Se abre la web de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.