Incapacidad permanente total y trabajo
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
La absoluta y la gran incapacidad son otro caso: su compatibilidad es excepcional y conviene consultar antes al INSS.
Qué es
El artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de incapacidad permanente total es compatible con un salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Es decir: cobras íntegra la pensión (55 % de tu base reguladora, o 75 % con el incremento por mayores de 55 años que no encuentran empleo, incremento que se pierde al trabajar) y además el sueldo del nuevo trabajo. Para la incapacidad absoluta y la gran incapacidad la regla es distinta: la jurisprudencia reciente la limita a actividades compatibles con tu estado, y a partir de la edad de jubilación la ley la declara incompatible con cualquier trabajo que exija alta en la Seguridad Social.
Quién puede pedirla
- Tener reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Que el nuevo trabajo sea en funciones distintas de aquella profesión.
Cómo se pide
- Antes de empezar, comunica al INSS la nueva actividad (puedes hacerlo por la Sede Electrónica de la Seguridad Social); es obligatorio.
- Si cobras el incremento del 20 % por mayor de 55 años, ten en cuenta que se suspende mientras trabajas.
- En caso de duda sobre si las funciones son distintas, pide una consulta previa al INSS o asesoramiento sindical o jurídico: evitarás una revisión sobrevenida.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)Se abre la web de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.