Excedencia por cuidar a un familiar
Comprobado el 15/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Es una excedencia sin sueldo: conservas el empleo, pero no cobras de la empresa.
Qué es
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores te da derecho a un periodo de excedencia de hasta dos años para cuidar a tu cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Puedes cogerla de forma fraccionada. Durante el primer año la empresa te reserva tu mismo puesto de trabajo; a partir de ahí la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si tu familia tiene título de familia numerosa, esa reserva se alarga hasta 15 meses en categoría general y hasta 18 meses en categoría especial. Todo el tiempo de excedencia cuenta a efectos de antigüedad. Y ese tiempo tampoco lo pierdes de cara a tu pensión: el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, tras el Real Decreto-ley 2/2023, considera efectivamente cotizados los tres primeros años de la excedencia por cuidado de familiares, así que en la práctica cuenta todo el periodo, porque la excedencia dura como mucho dos años salvo que tu convenio la amplíe.
Quién puede pedirla
- Ser persona trabajadora por cuenta ajena. No se exige antigüedad mínima en la empresa: puedes pedirla desde el primer día.
- Que la persona a cuidar sea tu cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Que esa persona no pueda valerse por sí misma por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. La ley no exige un grado concreto de discapacidad.
- Que la persona a cuidar no desempeñe actividad retribuida.
- Es un derecho individual: si dos personas de la misma empresa lo generan por el mismo familiar, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento.
Cómo se pide
- Comunica la excedencia por escrito a tu empresa, indicando la fecha de inicio, la duración prevista y el parentesco con la persona a cuidar.
- Adjunta documentación que acredite la situación del familiar (informe médico, resolución de dependencia o certificado de discapacidad) y el parentesco.
- Comprueba tu convenio colectivo: puede darte una duración mayor que los dos años legales.
- Solicita el reingreso antes de que termine el periodo, por escrito, para dejar constancia. El texto legal está en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Derecho laboral directo frente a la empresa; regulado en el Estatuto de los TrabajadoresSe abre la web de Derecho laboral directo frente a la empresa; regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.