Cuota del 2 %: empleo reservado
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Qué es
El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 obliga a las empresas públicas y privadas de 50 o más personas trabajadoras a que al menos el 2 % de la plantilla sean personas con discapacidad. Solo pueden librarse de contratar directamente de forma excepcional, aplicando las medidas alternativas del Real Decreto 364/2005 (comprar bienes o servicios a un centro especial de empleo, donaciones a entidades de inserción o enclaves laborales), previa autorización. Para ti significa que las medianas y grandes empresas tienen una demanda legal de perfiles con certificado de discapacidad: por eso muchas ofertas se publican específicamente para este colectivo.
Quién puede pedirla
- Personas con grado de discapacidad reconocido del 33 % o más que buscan empleo.
- No hay que solicitar nada: es una obligación de la empresa. Tu parte es acreditar el certificado al presentar tu candidatura.
Cómo se pide
- Al inscribirte como demandante de empleo, registra tu certificado de discapacidad: las ofertas dirigidas al cupo se cruzan con esa condición.
- En portales de empleo y en las propias empresas, busca ofertas que indiquen “puesto reservado a personas con discapacidad” o similar.
- Si detectas que una empresa obligada incumple sistemáticamente, cualquier persona puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Obligación legal directa de la empresa; controla su cumplimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialSe abre la web de Obligación legal directa de la empresa; controla su cumplimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.