Conservar tu empleo con incapacidad
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Solo tienes 10 días naturales desde la notificación para decirle a la empresa que quieres seguir. No los dejes pasar.
Qué es
La Ley 2/2025, en vigor desde el 30 de abril de 2025, reformó el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Antes, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato automáticamente. Ahora la empresa debe valorar primero los ajustes razonables o la recolocación en otro puesto compatible. Además, si la incapacidad es revisable por mejoría, el contrato puede quedar en suspenso con reserva del puesto hasta 2 años. Si te reincorporas con adaptación o cambio de puesto, la pensión se suspende mientras trabajas y se reactiva automáticamente si el contrato termina. La ley obligaba al Gobierno a proponer en 2025 una nueva regulación de la compatibilidad entre pensión y trabajo; a agosto de 2026 esa norma no se ha aprobado, así que sigue aplicándose el régimen del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social.
Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras a las que el INSS declare una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad a partir del 1 de mayo de 2025.
- No exige certificado de discapacidad: basta la resolución de incapacidad permanente.
Cómo se pide
- Cuando recibas la resolución del INSS, comunica a tu empresa por escrito tu voluntad de continuar, pidiendo la adaptación del puesto o la recolocación. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución: si dejas pasar ese plazo, la empresa puede extinguir el contrato.
- La empresa tiene un plazo máximo de 3 meses desde esa misma notificación para hacer los ajustes o el cambio de puesto; solo puede extinguir el contrato de forma justificada, motivada y por escrito si la adaptación supone una carga excesiva o no hay puesto compatible.
- Si la empresa extingue sin esa valoración, puedes impugnar el despido ante el juzgado de lo social.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Derecho laboral directo frente a la empresa; la pensión la gestiona el INSSSe abre la web de Derecho laboral directo frente a la empresa; la pensión la gestiona el INSS. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.