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Qué me corresponde
EstadoEmpleoServicio

Conservar tu empleo con incapacidad

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Solo tienes 10 días naturales desde la notificación para decirle a la empresa que quieres seguir. No los dejes pasar.

Qué es

La Ley 2/2025, en vigor desde el 30 de abril de 2025, reformó el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Antes, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato automáticamente. Ahora la empresa debe valorar primero los ajustes razonables o la recolocación en otro puesto compatible. Además, si la incapacidad es revisable por mejoría, el contrato puede quedar en suspenso con reserva del puesto hasta 2 años. Si te reincorporas con adaptación o cambio de puesto, la pensión se suspende mientras trabajas y se reactiva automáticamente si el contrato termina. La ley obligaba al Gobierno a proponer en 2025 una nueva regulación de la compatibilidad entre pensión y trabajo; a agosto de 2026 esa norma no se ha aprobado, así que sigue aplicándose el régimen del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social.

Quién puede pedirla

  • Personas trabajadoras a las que el INSS declare una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad a partir del 1 de mayo de 2025.
  • No exige certificado de discapacidad: basta la resolución de incapacidad permanente.

Cómo se pide

  1. Cuando recibas la resolución del INSS, comunica a tu empresa por escrito tu voluntad de continuar, pidiendo la adaptación del puesto o la recolocación. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución: si dejas pasar ese plazo, la empresa puede extinguir el contrato.
  2. La empresa tiene un plazo máximo de 3 meses desde esa misma notificación para hacer los ajustes o el cambio de puesto; solo puede extinguir el contrato de forma justificada, motivada y por escrito si la adaptación supone una carga excesiva o no hay puesto compatible.
  3. Si la empresa extingue sin esa valoración, puedes impugnar el despido ante el juzgado de lo social.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Derecho laboral directo frente a la empresa; la pensión la gestiona el INSS

Se abre la web de Derecho laboral directo frente a la empresa; la pensión la gestiona el INSS. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.