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Qué me corresponde
Comunidad de MadridVale en toda EspañaDineroPrestación

Dinero de la Ley de Dependencia

Comprobado el 15/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Este derecho existe en toda España y lo tramita cada comunidad autónoma. Los pasos concretos pueden variar según la tuya.

Solo puedes cobrar una de las tres: no son acumulables entre sí para la misma persona.

Qué es

Cuando te reconocen un grado de dependencia, tu plan individual de atención puede asignarte un servicio o, en su lugar, una de estas tres prestaciones económicas: la vinculada al servicio, para pagar un servicio acreditado privado cuando no hay plaza pública; la de cuidados en el entorno familiar, para el familiar que te cuida en casa, que además cotiza a la Seguridad Social; y la de asistencia personal, para contratar a alguien que te ayude a estudiar, trabajar o vivir de forma independiente. Las tres las regula el Real Decreto 1051/2013 para toda España. Las cuantías máximas vigentes al mes (anexo IV) son: en Grado III, 747,25 euros en la vinculada al servicio y en asistencia personal, y 455,40 en cuidados familiares; en Grado II, 445,30 en la vinculada, 747,25 en asistencia personal y 315,90 en cuidados; y en Grado I, 313,50 en la vinculada y en asistencia personal, y 180 en cuidados. Hay un mínimo garantizado de 200, 150 o 100 euros según el grado. Para el Grado III+ de dependencia extrema, la vinculada al servicio de ayuda a domicilio y la asistencia personal llegan a 9.859 euros.

Quién puede pedirla

  • Tener reconocido un grado de dependencia (I, II o III) tras la valoración con el baremo estatal. No hace falta certificado de discapacidad ni haber cotizado: es un derecho subjetivo de la Ley 39/2006.
  • La prestación de cuidados en el entorno familiar tiene carácter excepcional y exige que la persona cuidadora cumpla las condiciones previstas en la norma.
  • Lo que cobras finalmente no es la cuantía máxima: se calcula aplicando un coeficiente según tu capacidad económica, con las reglas de tu comunidad autónoma. La cifra válida para ti es la que figure en la resolución de tu plan individual de atención.
  • Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con los de prevención, promoción de la autonomía personal y teleasistencia. Tu comunidad puede establecer compatibilidades adicionales.

Cómo se pide

  1. Solicita primero el reconocimiento de la situación de dependencia en los servicios sociales de tu comunidad autónoma.
  2. Tras la valoración, en la elaboración de tu plan individual de atención se decide qué servicio o prestación te corresponde. Ahí es donde debes expresar tu preferencia.
  3. Si te asignan la prestación de cuidados en el entorno familiar, la persona cuidadora puede darse de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales: cotiza para su jubilación sin coste, pero ojo al plazo de 90 días.
  4. Consulta las cuantías máximas y mínimas vigentes en los anexos IV y V del Real Decreto 1051/2013 y contrástalas con tu resolución.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Órgano de servicios sociales de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla)

Se abre la web de Órgano de servicios sociales de cada comunidad autónoma (Imserso en Ceuta y Melilla). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.