Madrid: deducción empleada de hogar
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Solo si estás dado de alta como empleador de hogar y esa persona trabaja al menos 40 horas al mes.
Qué es
La Comunidad de Madrid permite deducir el 25 por ciento de las cuotas ingresadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, con un límite de 463,95 euros al año. Si eres titular de familia numerosa, el porcentaje sube al 40 por ciento y el límite a 618,60 euros. Está en los artículos 11 bis y 18.2 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid. Ojo con el nombre oficial (“por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad”): hace pensar que es solo para quien cuida a otros, pero también se aplica cuando la discapacidad o la dependencia la tienes tú, y en ese caso ni siquiera se exige estar trabajando. Es acumulable con el mínimo estatal por discapacidad y con las demás deducciones madrileñas si cumples sus requisitos.
Quién puede pedirla
- Debe darse alguna de estas circunstancias en los meses que se deduzcan: convivir con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado o cónyuge con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por ciento; convivir con alguna de esas mismas personas, mayor de 65 años, con grado de dependencia reconocido; que seas tú quien tenga reconocida la discapacidad o el grado de dependencia; o tener un hijo menor de 3 años por el que apliques el mínimo por descendientes.
- Equivalencias importantes: se considera acreditado el 33 por ciento en pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en pensionistas de clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio. Se considera acreditado el 65 por ciento cuando la incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no alcance ese grado.
- Estar de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, con una o varias personas contratadas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar, que presten servicios al menos 40 horas mensuales.
- Límite de renta: la suma de las bases imponibles del contribuyente y del resto de miembros de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de esa unidad familiar.
- Los familiares deben convivir más de 183 días al año y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, salvo las exentas.
- Si te acoges por tener tú mismo la discapacidad o la dependencia, no se te exige estar trabajando ni cobrar prestación; en los demás supuestos sí.
Cómo se pide
- Se aplica en la declaración de la renta, en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.
- Ten a mano los justificantes de las cuotas ingresadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar durante el ejercicio.
- Comprueba el límite de renta multiplicando 30.930 euros por el número de miembros de tu unidad familiar.
- Consulta el detalle y los supuestos en la página de la AEAT sobre esta deducción.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria (se aplica en la declaración de la renta)Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria (se aplica en la declaración de la renta). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.