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Madrid: deducción por acoger a alguien

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

No vale para tu cónyuge ni para hijos bajo tu patria potestad: la ley ya os obliga a convivir.

Qué es

La Comunidad de Madrid tiene una deducción en el tramo autonómico del IRPF de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por ciento que acojas en tu domicilio sin recibir nada a cambio. Está en los artículos 7 y 18.1 y 4.b) del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid. Es una de las deducciones menos conocidas y de las de mayor cuantía. Es acumulable con el mínimo estatal por discapacidad y con las demás deducciones madrileñas si cumples sus requisitos.

Quién puede pedirla

  • Que la persona acogida conviva contigo más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
  • Que tenga discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o bien sea mayor de 65 años.
  • Que esa persona no dé lugar a que se obtengan ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Que la suma de tus bases imponibles general y del ahorro no supere 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en conjunta.
  • Atención al parentesco: si acoges a una persona mayor de 65 años, no puede estar vinculada contigo por parentesco de grado igual o inferior al cuarto. Pero si tiene discapacidad del 33 por ciento o más, esa limitación no se aplica, así que puedes acoger a un familiar (un hermano, un tío, un primo).
  • No sirve, sin embargo, para tu cónyuge con discapacidad ni para hijos con discapacidad bajo tu patria potestad, porque el Código Civil ya impone esa convivencia. Tampoco para el acogimiento familiar de menores, que tiene su propia deducción.
  • Si varias personas tienen derecho por la misma persona acogida, la deducción se prorratea por partes iguales.

Cómo se pide

  1. Se aplica al hacer la declaración de la renta, en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.
  2. Comprueba antes tus casillas [0435] y [0460] para verificar que no superas el límite de renta.
  3. Guarda la documentación: si Hacienda te lo requiere, deberás obtener un certificado de la Consejería competente que acredite que ni tú ni la persona acogida habéis recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.
  4. Consulta el detalle en la página de la AEAT sobre esta deducción.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria (se aplica en la declaración de la renta)

Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria (se aplica en la declaración de la renta). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.