Madrid: deducción por tu padre o madre
Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Qué es
La Comunidad de Madrid tiene una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el que puedas aplicarte el mínimo por ascendientes en el IRPF. Está en el artículo 7 bis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid. Es sencilla y no tiene límite de renta propio: si ya te aplicas el mínimo por ascendientes, la deducción sale prácticamente sola. Es acumulable con el mínimo estatal por discapacidad y con las demás deducciones madrileñas si cumples sus requisitos.
Quién puede pedirla
- Tener un ascendiente con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o bien mayor de 65 años.
- Que sea un ascendiente por el que puedas aplicarte el mínimo por ascendientes en tu declaración. Ese es el requisito que ordena todo lo demás: si tienes derecho al mínimo, tienes derecho a la deducción.
- Se deduce por cada ascendiente que cumpla la condición, no una sola vez.
- Si varios hijos tenéis derecho por el mismo ascendiente, la deducción se prorratea por partes iguales entre quienes tributen de forma individual.
Cómo se pide
- Se aplica en la declaración de la renta, en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.
- Asegúrate primero de estar aplicando el mínimo por ascendientes en la declaración: es la puerta de entrada.
- Ten disponible el certificado de discapacidad del ascendiente por si Hacienda lo requiere.
- Consulta el detalle en la página de la AEAT sobre esta deducción.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria (se aplica en la declaración de la renta)Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria (se aplica en la declaración de la renta). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.