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EstadoViviendaServicio

Obras de accesibilidad obligatorias

Comprobado el 15/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

El límite es económico: la comunidad debe asumirlas si el coste anual no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Qué es

El artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal dice que ciertas obras de accesibilidad tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios, aunque cambien el título constitutivo o los estatutos. Son las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en accesibilidad universal y, en todo caso, las que pida un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. La ley menciona expresamente rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o la comunicación con el exterior. El límite: que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y hay más: estas obras son obligatorias en todo caso, sin ese límite, cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda acceder alcancen el 75 % de su importe — y el Plan Estatal de Vivienda llega a esos porcentajes. Además, la comunidad está obligada a tener un fondo de reserva (mínimo el 10 % de su presupuesto) que la ley destina expresamente, entre otras cosas, a estas obras: el “no hay dinero” tiene respuesta legal.

Quién puede pedirla

  • Ser propietario de una vivienda o local en el que viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad. La ley no exige un grado concreto de discapacidad.
  • También sirve si en la vivienda o local vive, trabaja o presta servicios voluntarios una persona mayor de setenta años, sin más requisitos.
  • La obra debe tener por objeto asegurar un uso de los elementos comunes adecuado a esas necesidades.
  • Si el coste supera las doce mensualidades, la obra sigue siendo obligatoria si quien la pidió asume el exceso: la ley dice expresamente que eso no elimina su carácter obligatorio.
  • Cuando la junta sí aprueba válidamente obras de accesibilidad por mayoría, la comunidad queda obligada a pagarlas aunque superen las doce mensualidades.

Cómo se pide

  1. Solicítalo por escrito al presidente o al administrador de la comunidad, dejando constancia (burofax o correo con acuse). Indica expresamente que lo pides al amparo del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.
  2. Acredita la situación: certificado de discapacidad, o simplemente el DNI si es por edad, y el empadronamiento o el contrato que demuestre que esa persona vive o trabaja allí.
  3. Describe la obra concreta que necesitas y, si puedes, acompaña un presupuesto. Recuerda que las subvenciones públicas se descuentan antes de calcular el límite de las doce mensualidades.
  4. Si la comunidad se niega, puedes reclamar judicialmente. La propia ley obliga a cada propietario a consentir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles para ejecutar estas obras, con derecho a que la comunidad le resarza los daños (artículo 9.1.c).

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Derecho civil directo frente a la comunidad de propietarios; regulado en la Ley de Propiedad Horizontal

Se abre la web de Derecho civil directo frente a la comunidad de propietarios; regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.