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No te pueden cortar la luz

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Necesitas un documento de los servicios sociales que acredite la vulnerabilidad social; no basta con el certificado de discapacidad.

Qué es

El artículo 20 del Real Decreto 897/2017 protege frente al corte de luz por impago. No podrá suspenderse el suministro de quien sea beneficiario del bono social cuando en su unidad familiar haya al menos un menor de 16 años, o cuando la persona beneficiaria o alguien de su unidad familiar tenga dependencia reconocida de grado II o III, o una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, siempre que se acredite la vulnerabilidad social mediante documento expedido por los servicios sociales. Además, si eres consumidor vulnerable con bono social, el plazo antes de que puedan iniciar el corte se amplía de dos a cuatro meses, y en ese punto se aplica primero el suministro mínimo vital, con una potencia límite de 3,5 kW.

Quién puede pedirla

  • Ser beneficiario del bono social eléctrico. Si aún no lo tienes, la discapacidad del 33 por ciento o más de cualquier miembro del hogar eleva el umbral de renta para conseguirlo.
  • Que la persona beneficiaria o algún miembro de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o dependencia reconocida de grado II o III.
  • Acreditar la vulnerabilidad social mediante documento expedido por los servicios sociales de la administración competente. Este paso es imprescindible.
  • La protección funciona igual si en la unidad familiar hay un menor de 16 años, aunque no haya discapacidad.

Cómo se pide

  1. Si aún no tienes el bono social, solicítalo a tu comercializadora de referencia (por teléfono, web, correo o en oficina): el trámite y los modelos están regulados en el mismo real decreto.
  2. Pide cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma y solicita el documento que acredita la vulnerabilidad social. El documento no revela cuál es tu circunstancia concreta ni qué miembro la tiene.
  3. Entrega ese documento a tu comercializadora de referencia y guarda copia con constancia de la entrega.
  4. Si aun así recibes un aviso de corte, reclama ante los servicios de consumo de tu comunidad autónoma: el real decreto prevé expresamente esa vía.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Obligación legal de la comercializadora de referencia; acredita los servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento

Se abre la web de Obligación legal de la comercializadora de referencia; acredita los servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.