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Comunidad de MadridVale en toda EspañaSaludServicio

Reconocer tu grado de dependencia

Comprobado el 13/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Este derecho existe en toda España y lo tramita cada comunidad autónoma. Los pasos concretos pueden variar según la tuya.

Es distinto del grado de discapacidad. Se piden por separado y puedes tener los dos.

Qué es

Un trámite gratuito para que reconozcan que necesitas ayuda de otra persona en el día a día: comer, lavarte, vestirte, moverte por casa o salir. Una persona con perfil sociosanitario viene a tu domicilio a valorarte. Si te reconocen dependencia, te dan uno de los tres grados posibles y, en la misma resolución, tu Programa Individual de Atención (PIA): el servicio o la prestación que te corresponde, que puede ser ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, plaza en residencia, dinero vinculado a un servicio, asistencia personal o una prestación para cuidados en el entorno familiar. El plazo máximo para resolver es de 6 meses, y de 3 meses si tienes ELA u otra enfermedad de alta complejidad y curso irreversible. Las tres prestaciones económicas del sistema las explicamos en su propia ficha: Dinero de la Ley de Dependencia.

Quién puede pedirla

  • Necesitar ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día, o apoyos para vivir de forma autónoma por una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.
  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Haber vivido en España 5 años, dos de ellos justo antes de pedirlo. Para menores de cinco años lo acreditan sus padres o tutores.
  • Vivir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid el día que presentas la solicitud.
  • No hace falta tener reconocido un grado de discapacidad: son dos cosas distintas.

Cómo se pide

  1. Pasa antes por los servicios sociales de tu ayuntamiento: te orientan y, sobre todo, tienen que firmarte el informe social, que es obligatorio.
  2. Pide a tu médico el informe de salud en el impreso oficial. No puede tener más de 3 meses de antigüedad cuando presentes la solicitud.
  3. Por internet, con certificado digital, DNIe o Cl@ve: entra en el formulario en tu Cuenta Digital, adjunta los documentos y pulsa “Firmar y enviar solicitud”.
  4. En papel: rellena el formulario para presentación presencial, fírmalo y llévalo a un lugar de registro.
  5. Cuando el expediente esté completo, te llaman por teléfono para acordar día y hora de la valoración en tu casa. Aprovecha ese momento para preguntar qué servicio o prestación te conviene más.
  6. Si cambian tus datos (ingresos, personas con las que vives), tienes 15 días para comunicarlo. Dudas: 012, opción “Dependencia”, de 9:00 a 17:00.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Comunidad de Madrid (Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia)

Se abre la web de Comunidad de Madrid (Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.