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Plan de pensiones con más límite

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Pide expresamente el régimen especial al contratar el plan y deja constancia por escrito.

Qué es

Existe un régimen especial de planes de pensiones para personas con discapacidad. La diferencia es el límite: mientras el resto de contribuyentes tiene topes muy bajos, tú puedes aportar y reducir de tu base imponible hasta 24.250 euros al año. Además, tus familiares hasta el tercer grado, tu cónyuge o quien te tenga a cargo pueden aportar a tu plan y reducir cada uno hasta 10.000 euros anuales en su propia declaración. El tope conjunto de todos, incluida tú, es de 24.250 euros al año. Y cuando cobres la prestación en forma de renta, estará exenta hasta tres veces el IPREM anual, que en 2026 son 25.200 euros.

Quién puede pedirla

  • Tener discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 por ciento, o física o sensorial de grado igual o superior al 65 por ciento.
  • También quienes tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, y, tras la Ley 8/2021, quienes tengan resolución que declare la curatela representativa.
  • El plan debe estar acogido al régimen especial: pídelo expresamente a la entidad al contratarlo.
  • Al repartir la reducción, tienen prioridad tus propias aportaciones; solo si no llegas a los 24.250 euros pueden reducir los demás, y de forma proporcional.

Cómo se pide

  1. Al contratar el plan, pide expresamente a la entidad que se constituya bajo el régimen especial para personas con discapacidad, y deja constancia por escrito.
  2. Acredita tu grado de discapacidad ante la entidad gestora.
  3. Cada año, aplica la reducción en tu declaración de la renta, y avisa a tus familiares aportantes de que ellos también deben aplicarla en la suya.
  4. Consulta límites y ejemplos en la página de la AEAT sobre previsión social de personas con discapacidad.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.