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Patrimonio protegido

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Lo aportado debe mantenerse el año de la aportación y los cuatro siguientes. Gastar el dinero en las necesidades vitales de la persona no rompe ese plazo.

Qué es

El patrimonio protegido es una masa de bienes separada, regulada por la Ley 41/2003, destinada exclusivamente a cubrir las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Su atractivo es doble. Quien aporta (familiares hasta el tercer grado por consanguinidad, el cónyuge, o quien te tenga a su cargo en tutela o acogimiento) puede reducir su base imponible del IRPF hasta 10.000 euros al año, con un tope conjunto de 24.250 euros anuales entre todos los aportantes al mismo patrimonio. Y tú, como titular, recibes esas aportaciones como rendimiento del trabajo, pero exentas hasta tres veces el IPREM anual (artículo 7.w de la ley del impuesto), que con el IPREM de 14 pagas de 2026 son 25.200 euros. Lo aportado no puede disponerse en el año de la aportación ni en los cuatro siguientes (artículo 54.5), pero ojo: gastar el dinero o consumir los bienes para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no cuenta como disposición, y el fallecimiento del titular o del aportante tampoco se penaliza. Si se incumple, cada parte regulariza lo suyo con una declaración complementaria e intereses.

Quién puede pedirla

  • Ser titular con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 por ciento, o discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65 por ciento (artículo 2 de la Ley 41/2003). También quien tenga un patrimonio protegido formalizado conforme al derecho civil propio de su comunidad autónoma.
  • Los aportantes con derecho a reducción son: parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado (solo por consanguinidad, no por afinidad), el cónyuge, y quienes te tengan a cargo en tutela, acogimiento o curatela representativa.
  • Las aportaciones que haga la propia persona con discapacidad titular no dan derecho a reducción.
  • Lo que exceda de esos límites no es rendimiento del trabajo: se considera donación y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cómo se pide

  1. Constituye el patrimonio protegido en escritura pública ante notario, o por resolución judicial en los casos previstos en la Ley 41/2003.
  2. Designa el administrador y establece las reglas de administración. El patrimonio queda sujeto a supervisión del Ministerio Fiscal.
  3. Cada año, quien aporte declara la reducción en su IRPF, y el titular declara las aportaciones recibidas como rendimiento del trabajo aplicando la exención.
  4. Consulta el detalle y los casos prácticos en la página de la AEAT sobre patrimonios protegidos.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.