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Qué me corresponde
EstadoImpuestosBeneficio fiscalNecesita movilidad reducida acreditada

Comprar el coche con IVA del 4 %

Comprobado el 13/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Pídelo antes de firmar la compra y comprueba que han pasado 4 años desde tu coche anterior.

Qué es

En vez del 21 % de IVA que se paga normalmente, pagas un 4 %. Se aplica a los coches destinados a transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, da igual quién conduzca. También al 4 %: los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (de menos de 350 kg de tara y 45 km/h), las sillas de ruedas de uso exclusivo, los servicios de adaptación del coche y la reparación de esos vehículos especiales y sillas de ruedas. Ojo: reparar un coche normal sigue tributando al 21 % aunque lo use una persona con discapacidad. Lo concede la Agencia Tributaria.

Quién puede pedirla

  • Acreditar movilidad reducida con certificado o resolución del IMSERSO o del órgano de tu comunidad autónoma. Se consideran siempre personas con movilidad reducida quienes tienen ceguera o deficiencia visual (y en todo caso quienes están afiliadas a la ONCE) y quienes tienen la tarjeta de estacionamiento, siempre con ese certificado detrás.
  • Que hayan pasado al menos 4 años desde que matriculaste otro coche en las mismas condiciones. No se exige si el anterior tuvo siniestro total acreditado.
  • No vender el coche durante los 4 años siguientes a matricularlo.
  • El coche puede comprarlo la propia persona con discapacidad o su cónyuge, un familiar hasta el tercer grado, su pareja de hecho registrada, su tutor o representante legal, o alguien que conviva con ella y lo acredite con el padrón o el domicilio fiscal.

Cómo se pide

  1. Antes de comprar el coche, pide el reconocimiento del derecho a la Agencia Tributaria: se hace por internet o en sus oficinas desde la página del procedimiento.
  2. Justifica el destino del coche. Sirve que esté a nombre de la persona con discapacidad, el parentesco, la pareja de hecho registrada, la tutela o la convivencia acreditada.
  3. Cuando te lo reconozcan, comunica los datos del coche concreto. Con el reconocimiento definitivo, el concesionario ya te factura con el 4 %.
  4. Si se te pasó y ya has comprado, no lo des por perdido: si el reconocimiento tiene efectos anteriores a la fecha de compra, puedes recuperar la diferencia entre el 21 % y el 4 %, pidiendo al concesionario una factura rectificativa o presentando un escrito a la Agencia Tributaria con la factura y el reconocimiento.
  5. Si tienes dudas concretas, el servicio INFORMA de la Agencia Tributaria responde consultas sobre este supuesto.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria

Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.