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EstadoImpuestosBeneficio fiscal

IVA reducido en productos de apoyo

Comprobado el 15/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Si no dices que tienes discapacidad, la tienda te cobra el 21 %. El descuento no se aplica solo.

Qué es

El IVA general es del 21 %, pero muchos productos sanitarios y de apoyo tributan al 10 %, y algunos al 4 %. Y aquí está la clave que casi nadie sabe: las prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos tributan al 10 % con carácter general, pero bajan al 4 % cuando quien compra acredita un grado de discapacidad del 33 % o más. Sobre una prótesis de 3.000 euros, la diferencia entre el 21 % y el 4 % son más de 500 euros. Nadie te va a preguntar si tienes discapacidad: lo tienes que decir tú al comprar. Y un desmentido útil: no existe el tipo del 4 % para obras de adaptación de la vivienda que a veces circula por internet — los elevadores, rampas y barras van al 10 %, como detalla la sección oficial de la AEAT.

Quién puede pedirla

  • Para el 4 % en prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, acreditar un grado de discapacidad del 33 % o más. Incluye componentes y accesorios.
  • El 10 % no exige acreditar grado, se aplica al producto por su naturaleza. Entran las gafas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas con sus productos de cuidado; los dispositivos de diabetes (punción, lectura de glucosa, administración de insulina); los de autocontrol de cuerpos cetónicos y coagulación; los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos; las bolsas de orina, absorbentes de incontinencia y sistemas de irrigación.
  • También al 10 %, las sillas terapéuticas y de ruedas con sus cojines antiescaras y arneses, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
  • Y las plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
  • Y los equipos para diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios, y los equipos diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
  • Y los productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial: para vestirse y desvestirse, para usar tecnología (ratones cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software de manejo por voz) y para agarrar y alcanzar objetos.

Cómo se pide

  1. No hay trámite previo ni papeleo con Hacienda. Se aplica en el momento de la compra.
  2. Lleva encima tu certificado o tu tarjeta de discapacidad y dilo antes de que te hagan la factura, sobre todo en ortopedias y ópticas.
  3. Comprueba en la lista oficial de la Agencia Tributaria si el producto que vas a comprar está incluido, y con qué tipo.
  4. Si el vendedor te dice que no puede aplicarlo, pídele que consulte el anexo octavo de la Ley 37/1992 del IVA. Los productos concretos están enumerados ahí.
  5. Si ya te cobraron el 21 % por error, pide una factura rectificativa a la tienda.
  6. Ojo con lo que no entra: la reparación de un coche normal tributa al 21 % aunque lo use una persona con discapacidad. El coche tiene su propio trámite, con reconocimiento previo obligatorio.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria

Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.