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Tu pensión no paga IRPF

Comprobado el 13/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

Solo vale para los grados absoluta y gran invalidez. La incapacidad total sí paga IRPF.

Qué es

Las pensiones que paga la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas del IRPF. Eso significa dos cosas: el INSS no te retiene nada al pagártelas, y no tienes que declararlas. Es una renta exenta del artículo 7.f) de la Ley del IRPF. Lo mismo se aplica a las pensiones de clases pasivas por inutilidad o incapacidad permanente, siempre que la enfermedad o lesión inhabilite por completo para toda profesión u oficio, y a las prestaciones equivalentes de las mutualidades que sustituyen al régimen de autónomos, en este último caso hasta el importe máximo que reconocería la Seguridad Social.

Quién puede pedirla

  • Cobrar de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, una pensión por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez.
  • O ser pensionista de clases pasivas por inutilidad o incapacidad permanente que inhabilite completamente para cualquier trabajo.
  • Ojo con lo que no entra: la incapacidad permanente total y la parcial sí tributan. Y tampoco están exentas las prestaciones que pague una empresa o una aseguradora privada por el mismo motivo.
  • La exención cubre solo la pensión. Si tienes otros ingresos (un alquiler, un trabajo compatible), esos sí pagan IRPF.

Cómo se pide

  1. No hay que solicitarlo. Si tu pensión es de incapacidad absoluta o gran invalidez, el INSS ya te la paga sin retención.
  2. Al hacer la declaración de la renta, comprueba que esa pensión no aparece como rendimiento del trabajo. Si Renta WEB te la ha metido por error, quítala.
  3. Si en años anteriores la declaraste y pagaste de más, puedes rectificar las declaraciones de los últimos cuatro años y pedir la devolución.
  4. Recuerda que además, a efectos de IRPF, ser pensionista de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez te da la consideración de persona con un 33 % de discapacidad para aplicar el mínimo por discapacidad.
  5. Si cobras una pensión de incapacidad de otro país y quieres aplicar la exención, la Agencia Tributaria te pedirá la resolución de reconocimiento, un informe médico oficial y un dictamen pericial, todo traducido al castellano.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria

Se abre la web de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.