Reconocer tu perro de asistencia
Comprobado el 13/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.
Sin el carné y la chapa te pueden negar la entrada en sitios donde tienes derecho a entrar.
Qué es
Un procedimiento por el que la Comunidad de Madrid reconoce oficialmente a un perro como perro de asistencia, en tres modalidades: perro de asistencia en activo, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado. Cuando el perro tiene usuario, el reconocimiento alcanza también a la persona. Te dan tres cosas: un distintivo de identificación oficial que el perro lleva en el collar, un carné de la unidad de vinculación (tú y tu perro) y la inscripción en el registro autonómico. Eso es lo que te permite ejercer el derecho de acceso al entorno en la Comunidad de Madrid. Lo regula la Ley 2/2015, de 10 de marzo, desarrollada por la Orden 251/2018, de 20 de febrero.
Quién puede pedirla
- Ser persona con discapacidad y usuaria del perro. Solo pueden ser reconocidas como usuarias las personas con discapacidad.
- El perro tiene que haber sido adiestrado por una entidad de adiestramiento que cumpla los requisitos de la Ley 2/2015, entre ellos tener domicilio social en la Comunidad de Madrid.
- El reconocimiento de un perro en activo lo puede solicitar la entidad de adiestramiento que lo formó, el propio usuario o el propietario del perro.
- El reconocimiento de un perro en formación solo lo puede solicitar la entidad de adiestramiento.
- El reconocimiento de un perro jubilado lo puede solicitar el propietario, siempre que antes haya sido su usuario.
- Los duplicados del carné o de la chapa, y la baja en el registro, los puede pedir el usuario o, en su defecto, el responsable del perro.
- Si el usuario es menor de edad o tiene medidas judiciales de apoyo, la solicitud la firma su representante legal.
Cómo se pide
- Entra en la ficha del trámite en la sede de la Comunidad de Madrid y elige la modalidad que te corresponde.
- Rellena el formulario oficial 2196F1. Ojo con los apartados: hay bloques distintos para el usuario, el representante legal, la entidad de adiestramiento y el propietario del perro cuando no coinciden.
- Comprueba antes que tu entidad de adiestramiento está entre las que cumplen los requisitos de la ley. En la sección de documentación de interés de la ficha está la lista de requisitos exigidos a las entidades.
- Presenta la solicitud por registro electrónico con firma electrónica, o en papel en un lugar de registro de la Comunidad.
- Cuando te lo concedan, lleva siempre la chapa en el collar del perro y el carné encima. Es lo que se enseña si alguien te discute la entrada.
- Si pierdes el carné o la chapa, pide el duplicado por el mismo trámite. Y si el perro se jubila, pide el reconocimiento como perro de asistencia jubilado, que también da derechos.
La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:
Ir a la web oficial: Comunidad de Madrid (Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad)Se abre la web de Comunidad de Madrid (Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad). Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.