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Lengua de signos: tu derecho estatal

Comprobado el 14/08/2026Verifica siempre en la fuente oficial antes de solicitar.

En casi todos los ámbitos hay que solicitarlo previamente: pídelo con antelación y por escrito.

Qué es

La Ley 27/2007 reconoce las lenguas de signos españolas y el derecho de libre opción a usarlas. Su artículo 3 dice que surte efectos en todo el territorio español, y su disposición final primera la declara norma básica: existe, por tanto, en toda España, con independencia de que cada comunidad organice su propio servicio de intérpretes. El artículo 9 encomienda a los poderes públicos promover la prestación de servicios de intérprete a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuando lo precisen. El servicio concreto de intérpretes lo organiza cada comunidad: el de Madrid lo explicamos en la ficha Intérprete de signos gratis.

Quién puede pedirla

  • Ser persona sorda o con discapacidad auditiva: la ley (artículo 4.d) define como tales a quienes tengan reconocido por ese motivo un grado igual o superior al 33 por ciento y encuentren barreras de comunicación, o que habiéndolas superado requieran medios y apoyos.
  • También las personas con sordoceguera (artículo 4.e), para las que la ley prevé la figura del guía-intérprete (artículo 4.j).
  • Si eres menor de edad, la elección entre lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral corresponde a tus padres o representantes legales (artículo 5.c).
  • Ámbitos en los que la ley se aplica (artículo 6): bienes y servicios a disposición del público; transportes; relaciones con las Administraciones Públicas; participación política; y medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
  • Dentro de esos ámbitos, la ley concreta: educación, incluida la universitaria (artículo 10.a); formación y empleo (artículo 10.b); salud, en los centros sanitarios que atiendan a personas sordas (artículo 10.c); cultura, deporte y ocio, con mención expresa a cines, teatros, museos nacionales, monumentos del Patrimonio del Estado y visitas guiadas (artículo 10.d); estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo (artículo 11); relaciones con las Administraciones Públicas (artículo 12.1); Administración de Justicia y Penitenciaria (artículo 12.2); participación política y plenos de las instituciones (artículo 13); y medios de comunicación, con acceso a telecomunicaciones y webs públicas (artículo 14).
  • Ten en cuenta que en la mayoría de esos artículos la ley habla de “promover” la prestación del servicio previa solicitud: no es automático, hay que pedirlo.

Cómo se pide

  1. Solicítalo con antelación y por escrito al organismo, centro o entidad ante el que vayas a actuar: el hospital, el juzgado, la oficina administrativa o la universidad. La mayoría de los artículos de la ley condicionan el servicio a que “así se solicite previamente”.
  2. En el ámbito judicial, invoca el artículo 12.2 de la Ley 27/2007 junto con el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son los preceptos que la propia ley cita.
  3. Si el servicio no existe o te lo deniegan, acude a la federación de personas sordas de tu comunidad: son quienes gestionan en la práctica las bolsas de intérpretes y conocen el circuito de reclamación.
  4. Consulta el texto completo en el BOE. El desarrollo reglamentario es el Real Decreto 674/2023.

La solicitud se hace en la web oficial, no aquí:

Ir a la web oficial: Derecho legal directo frente a la Administración o entidad ante la que actúes; la Ley 27/2007 es norma básica estatal

Se abre la web de Derecho legal directo frente a la Administración o entidad ante la que actúes; la Ley 27/2007 es norma básica estatal. Es la fuente que usamos para comprobar esta ficha.